Empleo y contrato eventual

General25 de enero de 2025
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El contrato de trabajo es una figura fundamental dentro del derecho laboral, cuyas características y modalidades se encuentran reguladas por normas específicas. Dentro de este marco, el contrato de trabajo eventual es una modalidad especial que responde a necesidades temporales de la empresa, pero que no se ajusta completamente al principio general de la indeterminación del plazo de los contratos. Este contrato tiene un carácter excepcional y debe cumplir con ciertos requisitos para su validez y aplicación. A continuación, se desarrollan los aspectos más importantes relacionados con esta modalidad.

El contrato de trabajo eventual se regula principalmente en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Se trata de un acuerdo celebrado por un tiempo determinado, pero de finalización incierta. La extinción de este contrato depende de una condición, como puede ser la conclusión de una tarea específica, un aumento transitorio de la producción, o la sustitución temporal de un trabajador permanente. Por tanto, el contrato eventual se distingue por su naturaleza flexible y condicionada a situaciones excepcionales o extraordinarias. A pesar de que la regla general en el derecho laboral argentino es que los contratos de trabajo son de duración indefinida, existen excepciones que permiten la contratación por tiempo determinado, y el contrato eventual es una de ellas. Este contrato se utiliza para cubrir necesidades laborales transitorias de la empresa que no pueden ser previstas a largo plazo. Su objeto principal es atender tareas extraordinarias, ya sea por un aumento excepcional de la demanda o por la ausencia temporal de un trabajador.

Características Principales del Contrato de Trabajo Eventual
El contrato eventual está definido por varias características clave. La primera de ellas es la necesidad de que la tarea a realizar sea extraordinaria y temporal. Esto puede incluir situaciones como el aumento de la demanda debido a fenómenos excepcionales o la sustitución de un trabajador por enfermedad o vacaciones. Además, la relación laboral bajo este tipo de contrato debe tener una duración incierta, ya que su finalización depende de la condición que originó la contratación.

Es fundamental que el contrato eventual sea celebrado por escrito, con la especificación clara de la causa que justifica la contratación y la duración de la eventualidad. De acuerdo con el artículo 99 de la LCT, el empleador es responsable de demostrar que la eventualidad de la tarea justifica el contrato en cuestión. En este sentido, si no se prueba adecuadamente la razón excepcional que originó el contrato, este podría considerarse nulo o transformarse en un contrato por tiempo indeterminado.

Las situaciones en las que se justifica el uso de un contrato de trabajo eventual están detalladas en la normativa. Según el artículo 99 de la LCT, las principales causales son:

  • Servicios extraordinarios ajenos a la actividad habitual de la empresa: Se refiere a la contratación de trabajadores para tareas que no forman parte del giro normal de la empresa, pero que son necesarias debido a circunstancias excepcionales.
  • Aumento temporal de la demanda: Este tipo de contrato se utiliza cuando la empresa enfrenta un incremento temporal en la producción o en la prestación de servicios, como un aumento en la demanda de productos debido a un fenómeno puntual.
  • Reemplazo de personal en situaciones transitorias: Este contrato puede ser utilizado para cubrir ausencias temporarias de trabajadores permanentes, por ejemplo, durante licencias por enfermedad o vacaciones.
  • En todos estos casos, el contrato debe especificar claramente la causa de la eventualidad y no puede exceder los plazos establecidos por la ley.

Requisitos para la Validez del Contrato Eventual
El contrato de trabajo eventual debe cumplir con ciertos requisitos legales para ser válido. En primer lugar, debe ser celebrado por escrito, especificando la causa de la eventualidad y las características de la tarea a realizar. Además, el plazo del contrato no debe superar los límites establecidos por la ley, que son de seis meses por año o un máximo de un año dentro de un período de tres años. El artículo 99 de la LCT también establece que el empleador tiene la carga de probar la eventualidad de la contratación. Esto significa que si el empleador no puede demostrar que las circunstancias excepcionales justifican la contratación, el contrato podría ser considerado inválido y transformarse en uno de duración indeterminada.


El trabajador eventual goza de ciertos derechos, aunque estos son limitados en comparación con los de un trabajador con contrato por tiempo indeterminado. El principal derecho del trabajador eventual es recibir el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las vacaciones proporcionales. Sin embargo, en caso de que el contrato llegue a su fin por cumplimiento de la tarea o por renuncia del trabajador, no corresponde una indemnización por despido, ya que el trabajador eventual no tiene expectativas de permanencia laboral.

Es importante destacar que, si el empleador no cumple con las condiciones pactadas o finaliza el contrato antes de la conclusión de la tarea acordada, el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido sin causa, tal como establece el artículo 95 de la LCT.La Ley Nacional de Empleo (LNE), Ley 24.013, introduce regulaciones adicionales sobre el contrato de trabajo eventual. Por ejemplo, el artículo 69 establece que cuando un trabajador eventual cubre a otro en licencia, debe especificarse claramente en el contrato el nombre del trabajador reemplazado. Además, la ley limita el uso de contratos eventuales para suplir a trabajadores en ejercicio de derechos sindicales o cuando se trata de reemplazos de empleados despedidos por falta o disminución de trabajo.

La LNE también establece limitaciones en cuanto a la duración del contrato eventual en función de exigencias extraordinarias del mercado. Así, la duración máxima de este tipo de contrato es de seis meses por año, y no puede exceder de un año dentro de un período de tres años. El contrato eventual se extingue automáticamente cuando se cumple la causa que justificó su celebración, es decir, con la finalización de la tarea o el evento que originó la contratación. En este caso, el empleador no está obligado a dar preaviso de la finalización del contrato, ya que su término depende de factores ajenos a la voluntad de las partes. Si el contrato se extingue antes de tiempo debido a una decisión del empleador que no esté justificada, el trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente por despido sin causa.

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