Escuelas Autogestionadas. Un modelo que necesita perfeccionarse

En San Luis el gobierno pretende convertir las Escuelas Generativas en Autogestionadas. El sistema urge por cambios

Actualidad20 de enero de 2024Sergio QuirogaSergio Quiroga
pizarron

San Luis, una de las 23 provincias argentinas, ha experimentado una larga hegemonía del Partido Justicialista desde el retorno a la democracia en 1983. Este período incluyó cinco mandatos consecutivos de Adolfo Rodríguez Saá  y mas tarde su hermano Alberto Rodríguez Saa. La provincia enfrento desafíos democráticos, con limitadas oportunidades para la oposición debido a las estructuras patrimonialistas y dependencia del flujo fiscal federal.

San Luis representa solo el 1,1% de la matrícula total, con tasas de escolarización inferiores a la media nacional. La iniciativa de escuelas autogestionadas surgio en la década de 1990 como parte de reformas educativas impulsadas por aspiraciones presidenciales de Rodríguez Saá. Estas reformas buscaban destacar a la provincia a nivel nacional y abordar los bajos rendimientos educativos. Durante la gestión de Héctor Omar Torino (1996-2001), el discurso modernizador del Poder Ejecutivo intenta superar el hermetismo del sistema educativo mediante políticas reformistas. Se implementan cambios en los concursos para cargos jerárquicos, desafiando el Estatuto del Docente y otorgando más poder al Poder Ejecutivo.

En 1999, en la provincia de San Luis, Argentina, se aprobó el 'Proyecto Escuelas 2001', que dio origen a las llamadas 'Escuelas Experimentales Autogestionadas'. Esta iniciativa formó parte de un conjunto de reformas que buscaban desregular y modificar la estructura del sistema educativo provincial, siendo una continuación de la descentralización iniciada a finales de la década de 1970. El proyecto se presentó como una modernización que introduciría cambios significativos, limitados a las nuevas escuelas surgidas de convocatorias públicas.

Las escuelas autogestionadas de San Luis se inspiraron en el movimiento de las escuelas charter desarrollado en Estados Unidos entre finales de la década de 1980 y principios de la década de 1990. Este movimiento se caracteriza por la combinación de provisión privada y financiamiento estatal a través de convenios o contratos (charters) entre el Estado y diversos prestadores. Las escuelas charter tienen cierta libertad en comparación con las regulaciones del sistema estatal, pero su rendición de cuentas se basa en el principio de accountability, donde cada escuela es responsable del desempeño de aprendizaje de sus alumnos.

Estas escuelas experimentales, en contraste con las instituciones educativas tradicionales financiadas y reguladas por el Estado, disfrutarían de mayor autonomía en la gestión y recibirían financiamiento por alumno matriculado. A pesar de esta autonomía, mantendrían criterios de ingreso irrestricto y un enfoque no lucrativo. La des-estatalización se centró en la creación de nuevas escuelas, impulsada por la creencia de que la autogestión, especialmente en forma de cooperativismo, mejoraría la calidad educativa y el rendimiento de los estudiantes.

El proyecto generó controversia al ser percibido como un intento encubierto de privatización, especialmente por los gremios docentes, quienes señalaron similitudes con el modelo charter estadounidense. La falta de estabilidad laboral para los docentes, en comparación con el sector estatal, fue un punto clave en el debate. Aprobado por decreto debido a la oposición de padres y docentes, el proyecto tuvo dificultades para pasar por la Legislatura Provincial. Tras el decreto, el proyecto dio origen a solo nueve escuelas que operaron durante siete años bajo el marco regulatorio original.

Aunque el movimiento charter supuso flexibilización en la asignación de matrícula y libertad de elección escolar por parte de las familias, las escuelas autogestionadas de San Luis presentan adaptaciones significativas en relación con este modelo. La autonomía administrativa y financiera se concede a través de la Unidad de Subvención Escolar (USE), pero las condiciones para la competencia con el sector público tradicional se ven desdibujadas. Además, se prohíbe la participación de compañías privadas preexistentes, permitiendo solo asociaciones civiles ad hoc y prohibiendo expresamente el lucro, asegurando que las utilidades se reinviertan en el proyecto escolar o en los salarios crecientes y abultados de sus directores y personal jerarquico.

Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2562/99):

Adjudicación:
Las escuelas autogestionadas serían concedidas a Asociaciones Civiles Educacionales sin fines de lucro mediante concursos públicos convocados por el Ministerio de Educación Provincial.
Las Asociaciones debían estar conformadas por al menos tres docentes, pedagogos o ciudadanos con antecedentes educativos relevantes.
El proceso de selección era llevado a cabo por un Comité Evaluador, otorgando una autorización de funcionamiento por cinco años, renovable por concurso.
Las Asociaciones tendrían la responsabilidad de organizar el proyecto pedagógico, la gestión institucional y serían evaluadas por los resultados pedagógicos obtenidos.
Financiamiento y Disposición de Recursos:
El financiamiento se baso en la Unidad de Subvención Escolar (USE), un sistema per cápita asociado a vouchers, donde el Estado transferiría fondos a cada escuela según la cantidad de alumnos matriculados.
La autonomía financiera permitiría a las escuelas gestionar sus recursos, pero se establecería una supervisión continua sobre la disposición de los fondos y el cumplimiento de metas de aprendizaje.
El personal de las escuelas autogestionadas tiene dependencia laboral exclusiva con las Asociaciones, permitiendo mayor libertad en la contratación, pero los salarios no podrían ser inferiores ni superiores en más del 50% a los de las escuelas públicas.
Autonomía de la Gestión Institucional:
La autonomía administrativa permitiría una mayor flexibilidad para atender las necesidades y particularidades de cada contexto y la autonomía pedagógica facilitaría la innovación y la definición autónoma de contenidos y asignaturas curriculares, que ha 20 años del nacimiento de estas escuelas esta por verse.
Aunque se promovía el empoderamiento de las escuelas autogestionadas, el Poder Ejecutivo Provincial se reservaba el derecho de supervisión continua y sistemática en relación con metas de aprendizaje, gestión financiera y aspectos normativos y legales.
El proyecto de escuelas autogestionadas en San Luis se estructuró en base a la adjudicación mediante concursos, financiamiento basado en la USE, y la concesión de autonomía administrativa y pedagógica, aunque con límites gubernamentales definidos en la normativa. Estos elementos buscaban introducir cambios significativos en el sistema educativo provincial, favoreciendo la innovación y la mejora en los resultados pedagógicos. Mas allá de los formatos escolares diversos de San Luis, la responsabilidad de la educación publica es responsabilidad del estado.

En su artículo 29 del Decreto Ley de esas escuelas se expresa claramente que el personal docente no son empleados provinciales, sino que queda a merced laboral de lo que la Comisión a cargo disponga con el docente que preste sus servicios. La provincia asigna para su funcionamiento una cuota USE por estudiante y le han brindado un edificio. De esta manera, el gobierno provincial se desliga de su responsabilidad en a educación publica y de hecho constituye una forma de privatización. Existen controles pedagógicos blandos en estas instituciones de parte de la provincia de San Luis.

Los docentes ganan en general menos que los docentes de las escuelas públicas tradicionales, y los directivos se auto-establece maravillosos salarios. Por otro lado, existen las incompatibilidades de ser miembro de la comisión organizadora o reorganizadora de la escuela y empleado de la misma. Una clara incompatibilidad en las organizaciones de la sociedad civil.  ¿Se puede ser juez y parte?  En la practica parece que si, moralmente no.

Como se señalo en “Precarización docente y autogestión" , a más de veinte años de su creación, su aporte a la educación de San Luis es muy discutible. Esta Ley, prácticamente desconocida para los docentes de la provincia, y caracterizada como una ley ficticia por el procedimiento a través del cual fue aprobada, se convirtió en el marco ideológico de las diversas políticas implementadas.

La Ley de Educación de la Provincia, además de ser un claro precedente de la Ley Federal de Educación, incorporo una serie de conceptos conservadores: la escuela pública interpretada como gestión estatal y privada (arts. 6-10-43-50) ; la obligatoriedad de los niveles inicial y primario, sin estipular ningún artículo sobre la gratuidad (haciéndose así inconstitucional); el derecho de las familias a elegir el establecimiento educativo para sus hijos (art.7 y 21 inc..a); la igualdad de oportunidades sólo puede garantizarse con el aporte de los diferentes sectores de la comunidad; y en el capítulo de financiación incluye dos artículos que apuntan a la financiación compartida e incluso a la autofinanciación.

Mas de Autogestionadas

Te puede interesar
Lo más visto