
Una propuesta contra el transfuguismo: buscan impedir que diputados cambien de partido después de ser elegidos
GeneralEl miércoles
En un escenario político marcado por la fragmentación, las alianzas efímeras y la volatilidad partidaria, la diputada nacional Silvia Lospennato (PRO–Juntos por el Cambio) presentó esta semana un proyecto de ley que busca poner fin a una práctica que genera creciente rechazo social: el “transfuguismo”, es decir, el cambio de bloque parlamentario por parte de legisladores electos.
La iniciativa propone modificar la Ley Orgánica de los Partidos Políticos para obligar a diputados y senadores a permanecer durante todo su mandato en el bloque que los postuló originalmente. De no hacerlo, perderían la banca de manera automática, la cual sería ocupada por el siguiente candidato en la lista. “Es una cuestión de coherencia, de ética y de respeto al voto popular”, afirmó Lospennato en diálogo con LA NACIÓN. “El ciudadano vota una lista, un proyecto, una identidad partidaria. No vota a una persona para que negocie su pertenencia según conveniencias o presiones del momento”.
Una herida abierta: ética, representación y descreimiento social
El proyecto se instala en un contexto de creciente malestar ciudadano frente a la dirigencia política. En los últimos años se volvió común ver a legisladores cambiar de bloque —incluso varias veces en un mismo período— alimentando la percepción de que la representación parlamentaria se ha convertido en un espacio de intercambio táctico más que de compromiso programático. “Es triste”, expresó la diputada. “La moral y la ética deberían ser inseparables de la función pública. Pero muchos dirigentes juegan con la voluntad popular priorizando intereses personales”. El malestar social está respaldado por números: según el Barómetro de las Américas, Argentina se ubica entre los países de la región con menor confianza en los partidos políticos, un dato que analistas vinculan directamente con el oportunismo parlamentario y la falta de coherencia partidaria.
El dilema jurídico: libertad de conciencia versus respeto al voto
El proyecto de Lospennato desata un debate delicado. Por un lado, sectores constitucionalistas sostienen que las bancas deben ejercerse con libertad de conciencia, ya que los legisladores representan al pueblo y no a los partidos. Por otro, existe un antecedente importante: la llamada “Ley Antideserción” de la provincia de Córdoba, vigente desde 2013, que impide los cambios de bloque y cuya constitucionalidad fue validada por la Justicia. Lospennato cita ese caso como prueba de que la propuesta es viable.
“No se trata de coartar la libertad de pensamiento”, aclaró. “Si un legislador disiente profundamente con su fuerza política, puede renunciar y volver a la ciudadanía. Lo que no puede es traicionar el voto que lo llevó ahí o ‘alquilar’ su banca para alterar mayorías legislativas”.
Reacciones y futuro político del proyecto
El texto recibió reacciones variadas dentro del Congreso. Algunos sectores —tanto del oficialismo como de la oposición— apoyan la idea de sumar predictibilidad institucional, pero otros dudan de que los propios legisladores aprueben una norma que les quitaría una herramienta política clave. Lospennato insiste con que el proyecto trasciende las disputas partidarias: “Cuando los políticos juegan con las reglas de la representación, juegan con la estabilidad del país. La gente está harta. Es hora de recuperar credibilidad”.
Aunque su destino legislativo es incierto, la iniciativa ya logró algo: poner sobre la mesa un problema estructural de la política argentina. En un país que reclama coherencia y seriedad, la discusión sobre la fidelidad al voto y al mandato parece haber llegado para quedarse.
Desarrollo del Proyecto
A continuación, un articulado completo, coherente con la tradición legislativa argentina. Proyecto de Ley.
Artículo 1° — Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar la fidelidad a la representación política y proteger la voluntad popular expresada mediante el voto, prohibiendo el cambio de bloque parlamentario por parte de legisladores nacionales electos.
Artículo 2° — Permanencia obligatoria en el bloque.
Los diputados y senadores nacionales deberán permanecer, durante todo su mandato, en el bloque parlamentario del partido político o alianza electoral por el cual fueron postulados y electos.
Artículo 3° — Prohibición de conformar o integrar nuevos bloques.
Los legisladores alcanzados por la presente ley no podrán integrar bloques distintos al del partido o alianza electoral de origen, ni conformar bloques unipersonales o nuevos agrupamientos parlamentarios.
Artículo 4° — Pérdida automática de la banca.
El legislador que incumpla lo establecido en los artículos anteriores perderá automáticamente su banca a partir del momento en que formalice su salida del bloque de origen o sea incorporado a otro bloque.
Artículo 5° — Sustitución.
La vacante será cubierta por el siguiente candidato en el orden de la lista original de la fuerza política o alianza electoral por la cual fue electo el legislador removido, conforme lo establezca la legislación vigente.
Artículo 6° — Actuación de las Cámaras.
Las Cámaras del Congreso, a través de sus autoridades, deberán tomar razón de la infracción y comunicarla de inmediato a la Justicia Electoral a efectos de proceder a la sustitución prevista.
Artículo 7° — No afectación a la libertad de conciencia.
La presente ley no limita la libertad de expresión, opinión o voto de los legisladores. Quienes consideren insostenible su continuidad en el bloque original podrán renunciar a la banca sin perjuicio de lo establecido en esta ley.
Artículo 8° — Alcance temporal.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación para los legisladores nacionales electos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 9° — Reglamentación.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 10° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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