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description: "La propuesta de Poggi busca blindar constitucionalmente la gestión del recurso hídrico. El ensayista mercedino Sergio Quiroga sostiene que ese mismo modelo ya opera, desde hace dos décadas, como una forma de \"descentralización funcional"
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date_published: "2026-08-11T07:47:00-03:00"
date_modified: "2026-08-11T07:53:17-03:00"
tags:
  - "Agua"
  - "Reforma de la Constitución Provincial"
  - "San Luis"
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# El agua en la reforma constitucional de San Luis 2026: ¿jerarquización o profundización de un modelo ya centralizado?

Entre los puntos que analizan las comisiones de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de San Luis en el proyecto de Reforma de la Constitución de la provincia, uno pasa relativamente inadvertido frente al debate sobre reelección o capitales alternas: la propuesta de otorgarle al agua **rango constitucional como recurso estratégico**, con una gestión "técnico-profesional despolitizada" y mandatos de cinco años para sus autoridades. Sin embargo, el ensayista mercedino Sergio Quiroga sostiene que el modelo de gestión del agua en la provincia ya funciona, desde hace más de dos décadas, como un mecanismo de concentración provincial que deja a los municipios sin poder real de decisión.

**La Reforma**

El proyecto de reforma constitucional impulsado por el gobernador Claudio Poggi jerarquiza al agua como recurso estratégico, elevándolo del rango de una ley ordinaria al de la Constitución provincial. Según lo trascendido de las reuniones de comisión, la iniciativa busca:

- **Blindar institucionalmente** la gestión del recurso frente a cambios de gobierno.
- **Despolitizar la administración**, con una autoridad técnica al frente con mandato de cinco años, desacoplado del ciclo político del gobernador.
- Consolidarse dentro de un eje más amplio de "modernización institucional" que, según el discurso oficial, apunta a la "autolimitación del poder" y la eficiencia estatal.

La retórica oficial presenta esta jerarquización como una garantía de continuidad técnica y de despolitización de un recurso escaso en una provincia semiárida. El investigador mercedino reconstruye cómo funcionó *en la práctica* la gestión del agua en San Luis desde 1983, con eje en San Luis Agua S.E. —la sociedad del Estado creada en 2009 (Ley Provincial N.º VIII-0671-2009)— y el Plan Maestro del Agua.

San Luis Agua S.E. concentra desde su creación la planificación, el financiamiento y el control del recurso hídrico, mientras los municipios quedan circunscriptos a la potabilización y distribución final del agua, "sin mecanismos institucionales de participación en las decisiones estratégicas".

Descentralización funcional dependiente.

Este es el concepto central que propone Quiroga: una forma de organización en la que la gestión operativa se descentraliza territorialmente —los municipios potabilizan y distribuyen—, pero la planificación estratégica, el financiamiento y el control permanecen centralizados en la provincia. En sus términos, se trata de una lógica más cercana a la *desconcentración* administrativa que a una *descentralización* real de poder. Quiroga describe el vínculo entre la empresa provincial y los gobiernos locales con una fórmula directa: "la empresa define, la provincia financia, los municipios reciben". El Plan Maestro del Agua, en particular, fue formulado por el Ejecutivo provincial y sus organismos técnicos sin registros de mecanismos institucionales de participación municipal en su diseño, recorriendo las tres gestiones —Adolfo Rodríguez Saá, Alberto Rodríguez Saá y Claudio Poggi— y sostiene que el patrón de concentración provincial se mantuvo, con matices, a través de administraciones distintas, lo que sugiere que no responde a una gestión particular sino a una lógica estructural del sistema.

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*claudiawollesen-water-921067*

**¿Jerarquiz****ar profundiza o corrige el modelo?**

El agua necesita protección porque su gestión podría verse afectada por vaivenes políticos o gestiones de turno. La solución que ofrece el proyecto de reforma es *elevar* la jerarquía normativa del recurso y *aislar* su administración de los ciclos electorales mediante mandatos técnicos más largos que el del gobernador.

“ Describo un problema de **naturaleza distinta**: no es que el agua esté insuficientemente protegida del poder político, sino que su gestión ya está fuertemente concentrada en el Poder Ejecutivo provincial, a través de una empresa estatal que opera con escasa rendición de cuentas horizontal, ni ante los municipios, ni ante mecanismos de participación ciudadana formalizados señala Sergio Quiroga. Bajo esta lectura, dar rango constitucional a una estructura de gestión "técnico-profesional despolitizada" sin modificar la arquitectura de poder subyacente es, paradójicamente, **consolidar y blindar** el mismo esquema de centralización, en lugar de corregirlo. Una autoridad técnica con mandato de cinco años seguiría respondiendo al mismo diseño institucional —la sociedad del Estado provincial— que ya excluye a los municipios de la planificación y el financiamiento afirmo el educador.

"Debemos pensar que quizás, el problema de fondo es la politización o la **concentración de poder en un solo nivel de gobierno**, sin canales institucionales para que los municipios —que en la práctica cargan con la responsabilidad frente al vecino cuando el servicio falla— tengan incidencia real sobre las decisiones estratégicas" señalo docente.

Quiroga propuso tres recomendaciones concretas para democratizar la gobernanza hídrica provincial: crear mecanismos institucionales de participación municipal en la planificación y el control de San Luis Agua S.E., fortalecer las capacidades técnicas de los gobiernos locales en materia hídrica y revisar el modelo de financiamiento de las obras hídricas, para que los municipios tengan mayor incidencia sobre las inversiones en su propio territorio.

Ninguno de estos tres ejes aparece, hasta el momento, entre los puntos trascendidos del proyecto de reforma constitucional que analizan las comisiones legislativas. La iniciativa oficial se concentra en la jerarquización normativa del recurso y en el perfil técnico de quien lo administre, pero no en redistribuir las competencias de decisión hacia los municipios.

**Una tensión con historia**

Esta discusión puede ubicarse dentro de un patrón más amplio del federalismo argentino: la Constitución Nacional reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales (art. 124) y garantiza la autonomía municipal (art. 123, incorporado en la reforma de 1994). San Luis, de hecho, había incorporado tempranamente el principio de autonomía municipal en su Constitución de 1987, anticipándose a la reforma nacional. Pero, según la investigación, ese reconocimiento normativo nunca se tradujo en una descentralización efectiva de competencias estratégicas como la gestión del agua.

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